Código Civil estatal

Artículo 2559 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2559.- A falta de pago por concepto de hospedaje, y cuando no se haya retenido por cualquier causa el equipaje al huésped, se podrá exigir el pago ante la autoridad judicial competente.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2023)

ART. 2559.- BIS. Son derechos y obligaciones del empresario hotelero:

I.- Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse;

II.- La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje;

III.- Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil;

IV.- Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas;

V.- Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas;

VI.- Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago;

VII.- A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago;

VIII.- Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje;

IX.- Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente;

X.- No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y XI.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2023)

ART. 2559. BIS 1. Son derechos y obligaciones del huésped:

I.- Pagar un precio cierto por el hospedaje convenido;

II.- Recibir los servicios adicionales y calidad del hospedaje contratados;

III.- Desocupar la habitación o inmueble, en el tiempo estipulado;

IV.- Pagar los daños y perjuicios que ocasione a la habitación o instalaciones del inmueble;

V.- A recibir el pago de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento sea imputable al empresario hotelero;

VI.- Recibir la habitación o estancia de alojamiento, en condiciones de limpieza e higiene;

VII.- Según las condiciones del servicio contratado, no introducir a la habitación o estancia de alojamiento, ningún tipo de sustancias prohibidas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, ni armas de fuego;

VIII.- Depositar en la caja de valores, dinero, alhajas, objetos personales y de precio notoriamente elevado; y IX.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2023)

ART. 2559.- BIS 2. Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato indefinidamente, en las mismas condiciones del contrato inicial. Esta prórroga continuará hasta que no exista el aviso por parte del empresario hotelero o la desocupación voluntaria por el huésped, y no se le dé aviso para que desocupe, se entenderá que el contrato está prorrogado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2559 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 2559.- A falta de pago por concepto de hospedaje, y cuando no se haya retenido por cualquier causa el equipaje al huésped, se podrá exigir el pago ante la autoridad judicial competente. (ADICIONADO, P.O. 11 DE…

¿Está vigente el artículo 2559?

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