Artículo 2594 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2594.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren;
los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.