Artículo 2595 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2595.- Los socios no pueden ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, solvo (sic) pacto en contrario, en uno y en otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.