Artículo 2658 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2658.- El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.