Artículo 2659 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2659.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título o la orden al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2,654.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.