Artículo 35 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 35.- En el Estado de Colima estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, los actos del estado civil y extender las actas relativas a:
I. Nacimiento;
II. Reconocimiento de hijos;
III. Adopción;
IV. Matrimonio;
V. Divorcio;
VI. Tutela;
VII. Muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo;
VIII. Las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; y (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
IX. Levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
En materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
Las personas titulares de las Oficialías del Registro Civil y las auxiliares de éstas, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.