Artículo 36 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 36.- Las actas del Registro Civil se podrán asentar en formas físicas o electrónicas, la infracción a esta disposición producirá su nulidad, las inscripciones se harán mediante el uso de medios electrónicos, en forma electrónica o mecanografiada, en ambos casos deberán contener la clave única de registro de población o en su defecto la transcripción de la misma. En caso de inscripción electrónica se regirá conforme al procedimiento de guarda y distribución de las copias de respaldo electrónico que establezca el reglamento respectivo y tratándose de forma mecanográfica, los formatos una vez utilizados se encuadernarán en volúmenes de doscientas actas que correspondan al año a que se refiera y que constituirán los Libros del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas de forma física y electrónica, con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada por la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
De las actas que se levanten en forma electrónica las Oficialías del Registro Civil y los auxiliares de éstas entregarán una copia de ellas al interesado, ajustándose a lo establecido en relación a la guarda y distribución del respaldo electrónico y en caso de levantamiento mecanográfico, el original quedará en el archivo de la Oficialía, una copia se entregará al interesado y otra a la Dirección General del Registro Civil para su resguardo en el Archivo Central.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.