Artículo 359 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 359.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer esté encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.