Artículo 389 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO No. 585, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2009, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE CAPÍTULO.
(REFORMADO, P.O. DE 18 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.