Código Civil estatal

Artículo 389 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:

I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;

II.- A ser alimentado por éste;

III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO No. 585, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2009, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE CAPÍTULO.

(REFORMADO, P.O. DE 18 DE JULIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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