Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 39.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias físicas o electrónicas relativas del Registro, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y en los formatos autorizados para el efecto. Ningún otro documento físico o electrónico, ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)
ART. 39 BIS.- Las certificaciones de las actas del Registro Civil previstas en el artículo 35 de este Código tendrán una vigencia permanente, salvo que hayan sufrido cambios o ajustes legales por cambio de identidad, sustantivo, reconocimiento o desconocimiento, tutela, o cualquier modificación al contenido de la misma.
La persona que utilice un acta superada será sancionada en los términos del Código Penal para el Estado de Colima.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.