Código Civil estatal

Artículo 40 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 40.- Cuando en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles y faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros físicos se ha inutilizado y existe el otro ejemplar o su registro electrónico, de éstos deberá tomarse la prueba; en tratándose de los electrónicos se tomará como prueba la copia de seguridad o respaldo o su registro físico en los libros, sin admitirla de otra clase.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 40 de Código Civil para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 40.- Cuando en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles y faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.