Artículo 392 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo 391-B.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.