Artículo 443 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 443.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
III.- Por la mayor edad del hijo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.