Código Civil estatal

Artículo 444 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)

VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada;

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)

VIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia familiar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial: (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II.- En los casos de divorcio,…

¿Está vigente el artículo 444?

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