Artículo 444 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2022)
VIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia familiar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.