Artículo 454 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del juez Civil o Mixto de Primera Instancia y del consejo local de tutelas, en los términos establecidos en este Código.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.