Artículo 455 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 455.- Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador definitivos; salvo lo que hubiere dispuesto el otorgante tratándose de la tutela cautelar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.