Artículo 48 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 48.- Toda persona puede pedir de forma física o electrónica testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los oficiales Registradores estarán obligados a darlo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2019)
Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello de la Oficialía y se reunirán y depositarán en el archivo de la misma, formándose con ellos el Apéndice correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.