Artículo 494 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 494.- Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia familiar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes o los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al ministerio público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.