Código Civil estatal

Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 495.- La tutela dativa tiene lugar:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)

I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 495.- La tutela dativa tiene lugar: (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014) I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima; II.- Cuando el tutor…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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