Artículo 495 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 495.- La tutela dativa tiene lugar:
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.