Artículo 496 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 496.- El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para aprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.