Artículo 579 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejan al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.