Artículo 580 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetarán a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.