Artículo 590 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
Tratándose de la tutela cautelar la rendición de cuentas se sujetará a los dispuesto en la fracción IV del artículo 469 BIS 6.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.