Código Civil estatal

Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 591 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.…

¿Está vigente el artículo 591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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