Artículo 591 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.