Artículo 60 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 60.- En los casos de los hijos nacidos fuera de matrimonio, además de los nombres y domicilios de los padres que concurrieran al acto, se harán constar en el acta, los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos respecto del padre o la madre que presenten al hijo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
Siempre se asentará el nombre de la madre en el acta de nacimiento respectiva.
Queda absolutamente prohibido asentar en el acta que el hijo es natural, nacido fuera de matrimonio, o hijo de madre desconocida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.