Artículo 59 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 59.- Cuando de la declaración de quienes presenten al hijo, se desprende que nació dentro del matrimonio, se asentarán los nombres, domicilios y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona hubiere hecho la presentación.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.