Artículo 733 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 733.- Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 730 de este Código, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Instituto para el Registro del Territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.