Artículo 739 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 739.- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.