Código Civil estatal

Artículo 82 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 82.- En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

El reconocimiento hecho con posterioridad al nacimiento, administrativamente actualiza su identidad y relación filial en los demás actos y hechos del estado civil en que hubiere intervenido, mediante los procedimientos de aclaración y complementación de actas.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 82.- En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019) El…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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