Artículo 82 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 82.- En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)
El reconocimiento hecho con posterioridad al nacimiento, administrativamente actualiza su identidad y relación filial en los demás actos y hechos del estado civil en que hubiere intervenido, mediante los procedimientos de aclaración y complementación de actas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.