Artículo 86 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 86.- En los casos de adopción plena, se levantará un acta en los mismos términos que la de hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.