Código Civil estatal

Artículo 87 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 87.- En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento del adoptado, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen ni su condición de hijo adoptivo, salvo providencia dictada en juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 87.- En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento del adoptado, la cual quedará reservada. No se…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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