Artículo 105 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 105. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 52 de este Código y dos testigos que conozcan a ambos o, en su defecto, dos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. La celebración del matrimonio se realizará 23 con la solemnidad establecida en este Código y con las formalidades que se establezcan en el Reglamento del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.