Código Civil estatal

Artículo 106 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 106. En el acta de matrimonio se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres;

III. Los datos de la dispensa judicial y el consentimiento de las personas que deban otorgarlo, en caso de que los contrayentes se encuentren en el supuesto del artículo 145 de este Código;

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

V. Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

VI. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII. La declaración de que se cumplió la solemnidad y las formalidades referidas en el artículo anterior y las que establezca el Reglamento del Registro Civil;

VIII. Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero;

IX. Las huellas dactilares y firmas de los contrayentes; y X. Las firmas de los testigos y demás personas que hubieren intervenido. Si no supieren firmar, plasmarán sus huellas dactilares.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 106. En el acta de matrimonio se hará constar: I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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