Código Civil estatal

Artículo 1050 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1050. El poseedor tiene derecho de ser mantenido en su posesión siempre que fuere perturbado en ella.

El poseedor tiene derecho de ser restituido si lo requiere dentro de un año contado desde que comenzó públicamente la nueva posesión, o desde que llegó a noticia del que antes la tenía, si comenzó ocultamente.

Si la posesión es de menos de un año, nadie puede ser mantenido ni restituido judicialmente, sino contra aquellos cuya posesión no sea mejor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1050 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1050. El poseedor tiene derecho de ser mantenido en su posesión siempre que fuere perturbado en ella. El poseedor tiene derecho de ser restituido si lo requiere dentro de un año contado desde que comenzó…

¿Está vigente el artículo 1050?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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