Artículo 1051 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1051. Es mejor que cualquiera otra la posesión acreditada con título legítimo;
a falta de éste o siendo iguales los títulos, se prefiere la más antigua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.