Artículo 1052 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1052. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.
166 Art. 1053. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundadamente cree tener título bastante para darle derecho a poseer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.