Código Civil estatal

Artículo 1052 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1052. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.

166 Art. 1053. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundadamente cree tener título bastante para darle derecho a poseer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1052 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1052. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión. 166 Art. 1053. Es poseedor de buena fe el que tiene o fundadamente cree tener título bastante para…

¿Está vigente el artículo 1052?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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