Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1085. En los casos en que las corporaciones no puedan legalmente adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.