Artículo 1086 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1086. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario o contra éste, siempre que en él se interese el usufructo.
170 Art. 1087. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.