Artículo 1093 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1093. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.