Artículo 1094 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1094. Si el monte fuere tallar (sic) o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer de él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, de acuerdo con el modo, porción o época conforme a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.