Artículo 1095 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1095. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, salvo el caso que sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas;
y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.