Artículo 1101 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1101. El propietario de bienes en que otros tengan el usufructo, puede enajenarlos, en la inteligencia de que se conservará el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.