Artículo 1102 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1102. El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto salvo que el adquirente sea algún copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.