Artículo 1149 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1149. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su derecho, por las disposiciones siguientes.
177 Art. 1150. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.