Artículo 1151 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1151. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche, lana o algún otro producto del mismo, en cuanto baste para su consumo y de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.