Artículo 1190 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1190. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcción y reparación para que el curso del agua no se interrumpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.