Artículo 1191 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1191. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cubrirlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
182 Art. 1192. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho a disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesita apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.