Artículo 1193 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1193. El propietario de una finca o heredad enclavada en otra u otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamar otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.