Artículo 122 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 122. El acta de defunción contendrá:
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
I. El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
V. Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
VI. Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.