Artículo 1348 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1348. Los contratos pueden terminar:
I. Por las causas de terminación propiamente tales;
II. Por rescisión;
III. Por resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.